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Competencia recursiva en materia de amnistía

por | Jun 16, 2026 | Sentencias

Sentencia 346 de la Sala de Casación Penal, del 2 de junio de 2026

El derecho procesal venezolano, en su constante evolución y búsqueda de la tutela judicial efectiva, enfrenta retos significativos cuando se presentan vacíos normativos en leyes especiales, como la Ley de Amnistía Para la Convivencia Democrática, lo que cobra mayor relevancia por la trascendencia sociopolítica de esta normativa. A continuación, presentamos a nuestros clientes, colegas, estudiantes y público general, un análisis jurídico sobre la competencia recursiva en esta materia, fundamentado en el reciente fallo de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

El contexto del caso

El caso bajo examen se origina a raíz de la condena impuesta al ciudadano J.F.D.V.C. (cuya identidad se omite por razones de confidencialidad ), por parte del Tribunal Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

El ciudadano fue condenado a diez años de privación de libertad por la comisión de los delitos de terrorismo agravado en grado de cooperador inmediato, asociación para delinquir y tráfico de armas en la modalidad de ocultamiento. Tras esta condena, su defensa técnica solicitó la amnistía, la cual fue declarada sin lugar por la Corte Única Superior del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente el 12 de marzo de 2026.

Inconforme con dicho fallo, la defensa interpuso un recurso de apelación el 26 de marzo de 2026. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia asumió la competencia para conocer este recurso, debiendo analizar si, ante el silencio legislativo, era la instancia adecuada para dirimir esta controversia procesal.

La competencia recursiva en la Ley de Amnistía

La labor del máximo tribunal ha sido fundamental para dotar de eficacia a la Ley de Amnistía. Al analizar la normativa, la Sala advirtió una omisión legislativa crítica en cuanto a la designación del tribunal superior competente cuando la decisión de amnistía emana originalmente de una Corte de Apelaciones.

La necesidad de integración jurídica

La Sala de Casación Penal, en un ejercicio de hermenéutica constitucional, identificó que dejar sin respuesta este vacío normativo atentaría contra el debido proceso. Según el fallo:

«La Sala de Casación Penal colige que la solicitud de amnistía, en escenarios de sentencias definitivamente firmes, resulta un procedimiento análogo al recurso de revisión penal. Por tal motivo, el legislador ha atribuido de manera originaria el conocimiento de dichas solicitudes a las Cortes de Apelaciones, quienes actúan, a estos efectos, como tribunales de instancia«.

Añade seguidamente el Máximo Tribunal, que: “Bajo esta premisa, esta Máxima Instancia advierte que, si bien el artículo 12 de la Ley de Amnistía Para la Convivencia Democrática garantiza expresamente el derecho a interponer recurso de apelación, el legislador incurrió en una omisión normativa al no designar el tribunal competente para el conocimiento de dicho recurso cuando la decisión originaria emana de una Corte de Apelaciones.”

Ante la falta de una designación expresa para el segundo grado de jurisdicción en este tipo de procesos, la Sala determinó, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho “fundamental al doble grado de la jurisdicción”, que:

«Resulta imperativa la labor hermenéutica e integradora de este Alto Tribunal para evitar el estado de indefensión procesal. Por consiguiente, al ser esta Sala el superior jerárquico de las Cortes de Apelaciones, le corresponde, en su rol de cúspide institucional y máxima rectora del sistema de justicia penal venezolano […] asumir de manera excepcional y por vía de integración jurídica el conocimiento y decisión de los recursos de apelación ejercidos contra las decisiones que se pronuncien sobre la aplicación de la amnistía en fase de ejecución«.

Requisitos de admisibilidad y otros aspectos relevantes del fallo

En la labor integradora realizada por la Sala, va más allá del establecimiento de su competencia para conocer del recurso de apelación, ya que armoniza las disposiciones de la ley especial con las del Código Orgánico Procesal Penal, determinando las condiciones de admisibilidad del recurso, bajo el principio de impugnabilidad objetiva.

Dentro de esta exposición de la Sala, es importante citar lo que expresa con relación al gravamen como condición de recurribilidad: “Resulta forzoso concluir, entonces, que el recurso ejercido halla su asidero legal tanto en la naturaleza del gravamen que genera el otorgamiento o la negativa de una amnistía, como en la previsión expresa del artículo 12 de la Ley de Amnistía Para la Convivencia Democrática, la cual faculta el ejercicio de la apelación contra la decisión del tribunal competente.”

Se refiere también la decisión a las cargas de la tempestividad y fundamentación del recurso, conforme a lo dispuesto por el artículo 440 del código adjetivo penal, al establecer que:

“…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.”

Por su parte, en cuanto a la legitimación activa, destaca la previsión especial de la ley, cuyo artículo 12 dispone que podrán recurrir “la víctima acreditada en el proceso, el Ministerio Público y la persona procesada o condenada”.

Conforme a su análisis, la Sala Concluye en los siguientes parámetros:

El fallo reitera que el acceso a esta instancia no es automático; debe cumplir con los rigores del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión. La Sala enfatizó:

  • Legitimidad: Solo las partes reconocidas por la ley pueden recurrir (víctima, Ministerio Público, penado).
  • Tempestividad: El recurso debe interponerse dentro de los lapsos legales, en este caso, cinco días.
  • Recurribilidad: Debe existir un gravamen irreparable o una previsión legal expresa.En este caso concreto, el gravamen deviene de una condena previa por delitos que encuadran en la citada ley.

 

Conclusiones y recomendaciones

De este análisis se derivan conclusiones fundamentales para la práctica jurídica actual:

Garantía contra la indefensión: La decisión del TSJ confirma que, aunque una ley especial presente omisiones, los principios constitucionales de tutela judicial efectiva y doble grado de jurisdicción (Art. 26 y 49.1 de la Constitución) actúan como salvaguardas que permiten a los tribunales superiores llenar vacíos mediante la integración jurídica.

La Naturaleza del recurso: Se aclara definitivamente que, en materia de amnistía para sentencias firmes, el procedimiento guarda analogía con la revisión penal, situando a las Cortes de Apelaciones como jueces de instancia y a la Sala de Casación como el superior en apelación.

Rigurosidad procesal: El cumplimiento de las cargas de legitimación y los lapsos (tempestividad) es estricto. La revisión exhaustiva de estos presupuestos por parte de la Sala demuestra que la interpretación íntegrativa por «omisión legislativa» no implica una relajación de los requisitos mínimos para la admisibilidad de los recursos.

La conveniencia de contar con asesoría especializada

El panorama procesal en materia de amnistía y justicia penal es complejo y exige una estrategia técnica precisa. En Siety Legal, nos especializamos en la tramitación de procedimientos recursivos ante las más altas instancias, garantizando que cada argumento sea presentado con el rigor y la elegancia que el derecho requiere.

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