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En el Derecho Penal la adecuada calificación jurídica: debe establecerla el juez

por | Jun 29, 2026 | Sentencias

Análisis de doctrina  penal por Siety Legal, sobre  la Sentencia N° 332 del 02/06/2026

La dogmática procesal venezolana, especialmente en el ámbito penal, enfrenta algunos desafíos teóricos que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha ido abordando, como es precisamente el tema de la calificación jurídica.

La reciente sentencia N° 332, publicada el 2 de junio de 2026, es un recordatorio severo, técnico y necesario sobre la esencia de la función judicial: Juzgar es, ante todo, construir una realidad fáctica a partir de la prueba, no meramente relatar lo que otros han dicho, ni siquiera porque se trate del relato de la víctima. El juez no debe rehuir su obligación de establecer los hechos con criterio propio y objetivo, es decir, basado en la prueba que curse en autos.

La narración de los hechos por las partes no son los «Hechos Probados»

En el ejercicio cotidiano del proceso penal, los juzgadores de instancia enfrentan la tentación constante de la simplificación argumentativa. Una práctica recurrente, y profundamente nociva para la seguridad jurídica, consiste en sustituir la ardua labor de determinación de los hechos por la mera transcripción, parafraseo o resumen del relato de la víctima. Existe una diferencia abismal, que la Sala se encarga de subrayar, entre «oír lo que la víctima dijo» y «establecer lo que ocurrió«.

Los jueces tal vez sientan temor de que se considere que la elaboración de un relato propio sea interpretado como arbitrario o subjetivo, pero en realidad ese riesgo debe evitarse a partir de la adecuada valoración, integración e interpretación de la prueba.

El juez que se limita a parafrasear la denuncia o el testimonio, sin filtrar dicha información a través de las reglas de la sana crítica, no está estableciendo los hechos; está repitiendo una narración que no es propia.

La sentencia, como acto procesal complejo, debe contener la «determinación precisa y circunstanciada de los hechos» (art. 346, núm. 3 del COPP). Esto exige que el tribunal asuma la autoría intelectual del relato fáctico. El juzgador debe extraer de la masa probatoria —y no solo de la palabra de la víctima— una configuración lógica de los sucesos.

El silogismo riguroso

La Sala de Casación Penal establece un modelo lógico que es, en esencia, un silogismo riguroso. El vicio detectado en el fallo recurrido fue la ruptura de esta cadena lógica.

¿En qué consiste este sistema?

Primero, en la valoración crítica donde las pruebas (testificales, documentales, científicas) se contrastan para separar la incertidumbre de la verdad procesal. Segundo, y tras esta criba, la construcción de un relato que no pertenece a la víctima ni al fiscal, sino al juez. Es este relato propio —el hecho acreditado— el que debe ser subsumido en el tipo penal.

El error de las instancias inferiores ha sido proceder a la condena basándose directamente en el testimonio, omitiendo la construcción de la premisa fáctica con la universalidad de la masa probatoria. Esta técnica es un «salto al vacío», de modo que se pasa de la prueba a la sanción sin un puente lógico sólido.

Si el juzgador no define, con precisión, qué fue exactamente lo que el acusado hizo, no puede medir si la conducta encaja en el artículo 56 o 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, o cualquier otro tipo penal. La calificación jurídica no puede ser un acto de fe; debe ser una consecuencia lógica de una premisa fáctica establecida con rigor.

Más allá de la orfebrería lingüística.

Además del tema específico del establecimiento de los hechos y su calificación, la Sala lo aborda en un plano general: el de la motivación, que es el terreno de la racionalidad.

La sentencia 332 invita a una profunda reflexión sobre la «orfebrería lingüística«. La Sala advierte que la motivación de un fallo no se agota con utilizar términos jurídicos pomposos para revestir de legalidad la carencia de razonamiento.

La motivación real requiere la justificación racional de la premisa de hecho y la premisa de derecho. Cuando el juzgador se limita a decir «dado que la víctima es un testigo hábil, doy por probados los hechos», está abdicando de su responsabilidad constitucional y legal.

La presunción de veracidad del testimonio de la víctima es un principio orientador, pero nunca una dispensa para omitir la carga de construcción probatoria. El juez debevalorar el acervo probatorio como un todo, construyendo una versión fáctica lógica y coherente que destruya, de forma razonada, en el caso del fallo condenatorio, la tesis de la defensa. La omisión de este deber contamina el proceso, transformando la calificación jurídica en un ejercicio arbitrario.

Reflexión final

Desde Siety Legal, destacamos un punto esencial para  los  jueces de instancia, fiscales y defensores: la justicia venezolana requieren blindar su estructura  lógica para fortalecer a argumentación jurídica.

La vaguedad en la determinación de los hechos es un obstáculo frontal del debido proceso y de la seguridad jurídica

En particular respecto a los jueces precisamos: No teman establecer la verdad procesal. Su rol es construir el relato de los hechos sobre la base de la evidencia, no servir de caja de resonancia de los argumentos de las partes.

Construyan premisas fácticas claras; y el resto, la calificación jurídica, será una consecuencia natural.

En cuanto a los litigantes

Exijamos precisión. debemos denunciar por inmotivación las sentencias que se limitan a resumir testimonios. El control de la motivación es la herramienta más potente para evitar la arbitrariedad. Un fallo que no determina con precisión y circunstanciación lo ocurrido es un fallo que debe ser impugnado, pues el justiciable tiene el derecho inalienable de conocer, con total claridad, las razones de la sentencia.

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