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El mito del «daño colateral» por interponer denuncias penales

por | Sep 2, 2025 | Sentencias

¿Alguna vez has pensado que, si tu denuncia no prospera en tribunales penales, podrías terminar pagando una indemnización por daños y perjuicios? Si la respuesta es sí, te aclaramos que esto es solo un mito común que, por años, ha confundido a muchos y ha generado un temor infundado a la hora de comunicar a las autoridades la presunta comisión de un delito.

La idea del mito es simple: si un juez desecha tu querella o denuncia porque no hay pruebas suficientes, o los hechos no constituyen un delito, automáticamente el denunciado puede demandarte para que le pagues por el «daño» causado.

Pero la realidad, según las más recientes sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, es muy diferente.

Imaginen un escenario real: una corporación es demandada por la sorprendente suma de $5.799.952,00 por daños y perjuicios, solo porque la querella penal que interpuso fue desestimada. Un Juzgado Superior en materia civil, creyendo en este mito, condenó al denunciante.

Afortunadamente, el caso llegó a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que, con su sentencia No. 508 del 5 de agosto de 2025, anuló por completo esa decisión. Este fallo no solo corrigió una injusticia, sino que ratificó y sentó un precedente fundamental.

 

¿Cuándo hay responsabilidad? La clave está en la mala fe

 

La Sala Civil ha sido clara y contundente: para que una denuncia o querella penal desechada genere responsabilidad civil, no basta con el sobreseimiento o la absolución. La clave es demostrar el abuso de derecho, y eso no es cosa fácil.

La Sala de Casación Civil ha establecido dos requisitos impretermitibles para que se configure dicho abuso:

  1. Mala fe del denunciante: Que la persona que acude a la justicia haya actuado de mala fe, excediendo los límites de su derecho a denunciar.
  2. Uso anormal del Derecho: Que el denunciante haya utilizado la vía legal de forma anormal, con fines distintos a los de la justicia.

 

En otras palabras, las denuncias solo imponen responsabilidad civil cuando un tribunal penal las declara expresamente calumniosas, falsas o temerarias en una sentencia definitiva. El simple hecho de que un juez decida que no hay mérito para una acusación no es suficiente.

Y qué sucede si en el proceso penal se dictan medidas cautelares (como la prohibición de salida del país o la inmovilización de cuentas)? Quién es el responsable de esa decisión? Sobre este punto la sala indicó que  no es responsable quien denunció, sino el juez penal. Un juez es el único soberano para evaluar si una medida es necesaria. Su actuación, si cumple con la ley, no puede considerarse un acto imputable al denunciante.

 

En conclusión: no temas denunciar

 

El Tribunal Supremo de Justicia nos ha recordado una lección vital: el ejercicio de tu derecho a denunciar, incluso si la justicia no te da la razón, no es un acto que automáticamente te exponga a una condena civil. Esto solo ocurre si la denuncia fue hecha con calumnia, falsedad o temeridad, y un tribunal penal lo declara expresamente.

Este criterio busca un equilibrio perfecto: proteger el deber cívico de denunciar delitos, sin que el miedo a una demanda injusta se convierta en el peor enemigo de la justicia.

 

 

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