Imagina este escenario: un funcionario público abusa de su poder y, con una decisión arbitraria, paraliza la obra de tu empresa, causándote un perjuicio económico directo. Indignado, buscas justicia y denuncias los hechos. Pero cuando el caso llega a los tribunales, te encuentras con una barrera inesperada.
Imagínate la frustración: el sistema no solo no te defiende, sino que te niega la condición misma de víctima.
Esta situación no es una hipótesis. Es exactamente lo que le ocurrió a RJSP, presidente de la empresa CSIC., en su caso contra funcionarios de la Alcaldía de Maneiro, en el estado Nueva Esparta.
Sin embargo, una reciente decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha abordado este dilema de frente, confirmando la jurisprudencia del respeto de los derechos de los ciudadanos frente al poder público.
Lección 1: La víctima de delitos de corrupción no es solo el Estado, también eres tú.
El núcleo de esta historia se encuentra en una pregunta fundamental: ¿quién es la verdadera víctima de un acto de corrupción?
Cuando el caso llegó a la Corte de Apelaciones, esta instancia declaró su recurso «INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN». El argumento se basaba en una idea tradicional y restrictiva: los delitos de corrupción, como el «acto arbitrario» o la «omisión de funciones», son ilícitos contra la Administración Pública. Por lo tanto, el único legitimado para reclamar es el Estado.
Esta visión restrictiva surge de una doctrina legal que históricamente separaba los delitos contra el Estado de los perjuicios a particulares. La innovación del TSJ fue conectar ambos, reconociendo que un acto de corrupción contra la administración pública puede, y a menudo lo hace, tener un rostro y un nombre.
La Sala de Casación Penal del TSJ rechazó la visión de la Corte de Apelaciones, calificándola de «interpretación sesgada«. El máximo tribunal estableció que, aunque estos delitos ciertamente afectan al Estado, también pueden tener víctimas directas y concretas: los ciudadanos comunes.
Para enfatizar este punto, la sentencia es categórica:
«…si bien es cierto, dichos delitos tienen un componente que afectan directamente a la Administración Pública, no es menos cierto, que la víctima en este tipo de delitos, pueden ser ciudadanos comunes que se vieron afectados por los hechos, como ocurrió en el caso de autos.»
Esta distinción es crucial. Reconocer al ciudadano como víctima directa le otorga el derecho a participar activamente en el proceso, a apelar decisiones y a exigir la reparación del daño. Es un cambio fundamental que empodera a las personas en la lucha contra el abuso de poder.
Lección 2: El debido proceso es tan importante como el veredicto final.
El fallo del TSJ no fue sobre el fondo del asunto, sino sobre la forma en que se llevó el proceso. La Sala de Casación Penal decretó la «Nulidad de Oficio», lo que significa que, por iniciativa propia, detectó una violación tan grave de las garantías constitucionales que invalidó una parte clave del juicio.
La falla detectada fue la vulneración del debido proceso (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y de la tutela judicial efectiva (artículo 26). Al negar al particular su derecho a apelar, la Corte de Apelaciones cometió un error procesal insalvable.
Por ello, la decisión del TSJ fue declarar la «NULIDAD ABSOLUTA» del fallo de la Corte de Apelaciones y «REPONER» la causa. En términos sencillos, esto significa que todo vuelve al punto donde se cometió el error para que una nueva Corte de Apelaciones lo revise y decida, esta vez, sin negar la legitimidad de la víctima y apegándose a la ley.
Este enfoque subraya un principio fundamental: la justicia no solo debe llegar a un sentencia definitiva, sino que debe hacerlo por el camino correcto. Un atajo procesal, incluso si parece llevar a un resultado justo, contamina la legitimidad de todo el sistema.
Lección 3: El derecho a apelar no es un lujo, es una garantía fundamental.
La tercera gran lección de este caso se centra en el «principio de la doble instancia». Este principio no es más que el derecho de toda persona a que una decisión judicial sea revisada por un tribunal superior. Funciona como una red de seguridad contra posibles errores, arbitrariedades o interpretaciones injustas.
Al declarar inadmisible el recurso, la Corte de Apelaciones le «cercenó el derecho a la doble instancia». El TSJ fue muy claro al respecto, subrayando que este derecho es esencial para que la justicia sea real y no una simple formalidad.
La sentencia lo explica así:
«En nuestro proceso penal la víctima se le ha reconocido condición de parte, en consecuencia, sin el acceso al derecho de la doble instancia lejos de ser una tutela judicial efectiva resultaría artificiosa (…)»
En esencia, el TSJ nos recuerda que la «tutela judicial efectiva» no es solo el derecho a abrir la puerta del tribunal, sino la garantía de poder recorrer todos sus pisos si la justicia no se encuentra en el primero.
Conclusión: Una victoria para el derecho a ser escuchado
En definitiva, esta sentencia sienta un precedente que redefine la lucha ciudadana: no es una victoria para una de las partes del juicio, sino para el derecho fundamental de todos los ciudadanos a ser considerados víctimas y a tener la legitimidad para actuar cuando son perjudicados por el poder público. La decisión equipa a las personas con el reconocimiento legal para defenderse, recordando que la justicia debe proteger tanto al Estado como a los individuos que lo conforman.
Este caso nos recuerda que la justicia no se trata solo de ganar, sino del derecho a luchar.
¿Cuántas otras injusticias ocurren simplemente porque a una víctima se le dice que no tiene legitimidad para alzar la voz?
Comentarios con fines didácticos de la sentencia No. 632, de fecha 17 de octubre de 2025, SCP-TSJ. Ver el texto original AQUI
