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¿Puede un gerente con un poder notariado representar a su empresa en un juicio?

por | Nov 17, 2025 | Sentencias

Hoy les traemos el presente caso: su empresa es demandada y usted envía al gerente general, un profesional de su entera confianza, a la primera audiencia. Para asegurarse de que todo esté en orden, va acompañado de un abogado y lleva consigo un poder general notariado que le otorga plenas facultades de representación. Parece una estrategia sólida, ¿verdad?

 

 

Sin embargo, un error aparentemente menor en la forma de esta representación puede tener consecuencias drásticas, llevando a perder el caso antes de siquiera discutir el fondo del asunto.

 

Un caso reciente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ilustra perfectamente cómo una formalidad procesal, a menudo subestimada, puede determinar el resultado de un litigio.

 

El problema central del caso surgió cuando la empresa LVA. fue representada en la audiencia preliminar por YN. La defensa de la empresa fracasó no por una, sino por dos razones fundamentales que el TSJ analizó meticulosamente.

 

Primero, es crucial entender que una empresa tiene dos vías principales para ser representada en juicio: a través de un representante legal designado en sus estatutos (como el Presidente o Gerente General, según el artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) o mediante un apoderado judicial, que debe ser un abogado con un poder específico para el caso.

 

La primera falla de la empresa fue argumentar que YN acudía en su calidad de Gerente General. Sin embargo, el TSJ desechó este argumento de plano porque la empresa nunca presentó pruebas (como los estatutos sociales o actas de asamblea) que demostraran que ella realmente ocupaba ese cargo. El tribunal fue contundente: «al no haberse probado el carácter de gerente general de la ciudadana YN, resulta forzoso para esta Sala de Casación Social desestimar el argumento».

 

La segunda falla, y la más conocida, fue intentar usarla como apoderada. A pesar de tener un poder notariado, Yessica Nava no era abogada. Aquí entra en juego un concepto clave: la «capacidad de postulación».

 

De manera sencilla, es la aptitud legal exclusiva de los abogados en ejercicio para actuar en nombre de otros ante un tribunal. Un poder notarial puede otorgar facultades administrativas, pero no puede conferir la capacidad para representar a alguien en un juicio.

 

La Sala de Casación Social fue categórica al respecto, invalidando cualquier intento de representación por parte de un no abogado:

 

(…) cuando una persona, sin que sea abogado, pretenda ejercer poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, en cuanto carece de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de su profesión, conforme a lo que establece la Ley de Abogados(…)

 

La defensa intentó un último recurso: argumentó que, aunque YN no era abogada, estaba acompañada («asistida») por el abogado JC, y que su presencia debería subsanar cualquier defecto. El tribunal desmontó este argumento con una distinción crucial.

 

La Sala de Casación Social determinó que la asistencia de un abogado no cura la falta de capacidad de postulación de quien ejerce el poder. En palabras del propio tribunal, la incapacidad de un apoderado no abogado «no puede ser subsanada con la asistencia de un profesional del derecho».

 

Este punto es fundamental porque demuestra que la presencia de un abogado no es un remedio mágico para una representación legalmente defectuosa desde su origen. La asistencia no pudo solucionar ninguna de las dos fallas: ni probó que Nava era la Gerente General, ni le otorgó la capacidad de postulación que la ley reserva exclusivamente para los abogados. La ley exige que la persona que ejerce la representación sea la calificada, no que simplemente haya un abogado en la sala.

 

La consecuencia directa de esta representación inválida fue devastadora para la empresa. Dado que YN no tenía la capacidad legal para representar a LVA, el tribunal consideró que la empresa demandada simplemente no se presentó a la audiencia preliminar.

 

Esto se conoce como «incomparecencia» (inasistencia). Desde una perspectiva legal, enviar a un representante no válido es exactamente lo mismo que no enviar a nadie.

 

En el derecho procesal laboral venezolano, la incomparecencia del demandado activa una consecuencia casi automática: la «presunción de admisión de los hechos». Según el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, si la parte demandada no asiste a la audiencia preliminar, se presume que admite como ciertos todos los hechos alegados por el trabajador en su demanda.

 

Esto resalta el enorme riesgo de un error procesal: sin haber tenido la oportunidad de presentar pruebas o defenderse sobre el fondo del caso, la empresa perdió el juicio por inasistencia técnica.

 

La historia procesal de este caso revela cómo los errores se encadenan. El tribunal de primera instancia aplicó correctamente la admisión de hechos. Sin embargo, la empresa apeló y el tribunal superior revocó esta decisión erróneamente, ordenando repetir la audiencia («reposición mal decretada»). Finalmente, el caso escaló hasta el TSJ, que tuvo que anular la decisión del tribunal superior para restablecer el orden.

 

El TSJ anuló la sentencia del tribunal superior por una violación sutil pero crítica al «principio de la doble instancia». Al simplemente ordenar que el caso volviera a empezar, el tribunal superior eludió su deber principal: decidir si el primer juez tuvo razón o no al aplicar la admisión de hechos. Esta omisión le negó al demandante su derecho a obtener un juicio de una segunda y más alta autoridad sobre su apelación, violando el principio de que un caso debe ser revisado por dos niveles distintos de tribunales.

 

Como detalle resaltante, la Sala de Casación Social emitió un «llamado de atención severo» a los jueces de primera instancia por su «errada actuación», la cual generó un «retardo innecesario en la causa». Esto subraya la gravedad con que el máximo tribunal ve este tipo de equivocaciones procesales.

 

Conclusión

Este caso es una lección sobre la importancia crítica de las formalidades procesales. No son meros tecnicismos, sino las reglas que garantizan el equilibrio y la justicia para todas las partes en un juicio. La diferencia entre tener un poder notariado y la «capacidad de postulación» puede ser la diferencia entre ganar y perder.

 

Este caso sirve como una advertencia clara: una empresa debe establecer primero su estrategia de representación—¿será un director estatutario o un abogado externo? En cualquier caso, las credenciales y la autoridad deben estar documentadas y ser legalmente válidas desde la primera audiencia. Un solo paso en falso procesal, como se demostró aquí, puede invalidar toda la defensa antes de que siquiera comience.

 

Comentarios a los fines didácticos de la Sentencia No. 405, de fecha 7 de octubre de 2025, de la Sala de Casación Social del TSJ. Consultar sentencia AQUÍ

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