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Avocamiento, la nulidad por conductas societarias y procesales fraudulentas y el carácter “restablecedor” del avocamiento

por | May 4, 2026 | Sentencias

Este análisis tiene como centro la sentencia N° 0218, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de marzo de 2026. Representa un hito en la protección del orden público constitucional frente al uso desviado del proceso penal en conflictos de naturaleza estrictamente mercantil. Pero también plantea dudas sobre los amplísimos poderes de dicha Sala.

La Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, ejerce la facultad extraordinaria del avocamiento, para conocer de una serie de causas civiles, mercantiles y penales que orbitaban en torno a la desposesión fraudulenta de los activos y acciones relacionados con la sociedad mercantil Inmobiliaria MICA, C.A.

El fallo declara la nulidad absoluta de múltiples asambleas de accionistas celebradas entre 2010 y 2014, así como de los actos registrales derivados de ellas, por haber sido realizadas mediante fraude, falsedades y ausencia o irregularidades en la convocatoria.

Asimismo, la Sala anula un proceso penal que fue instrumentalizado de forma temeraria para coaccionar al accionista legítimo, restableciendo la situación jurídica de la empresa a su estado original (1978) y condenando a los responsables al pago de daños y perjuicios.

La máxima instancia de interpretación constitucional no solo declaró las nulidades que estimó procedentes, sino que analizó el engranaje constitucional y legal con el que opera esa atribución.

Para ello, desgranó el entramado procedimental que creó una estructura procesal fraudulenta, con una sentencia cuya dispositiva tiene la notoria cantidad de quince (15) decisiones, la mayoría de ellas nulidades procesales y extraprocesales, pero también mandatos directos, como la restitución de la correlación accionaria legítima, la rehabilitación de la junta directiva irregularmente removida y la condena por daños y perjuicios a lo artífices de todo el entramado fraudulento.

Avocamiento, fraude corporativo y tutela judicial efectiva

La Sala Constitucional justifica su intervención basándose en un «estado de desorden procesal manifiesto» que impedía la obtención de justicia por las vías ordinarias. Los problemas detectados fueron: La contaminación procedimental, dada la existencia de causas paralelas (mercantiles y penales) con decisiones contradictorias; la vulneración del Orden Público, destacando el uso de instituciones registrales para legalizar el despojo patrimonial y la indefensión prolongada, a la que fue sometida la accionante en un proceso penal sin base típica, promovido con el único fin de impedir que ejerciera sus derechos como accionista mayoritaria.

La Sala ratifica su criterio sobre la excepcionalidad del avocamiento, pero profundiza en su función como mecanismo de higiene procesal. Se requiere que el asunto tenga «trascendencia social» o que las irregularidades de los tribunales inferiores hagan ilusoria la justicia.

La Sala subraya que el avocamiento no es solo preventivo, sino reparador. Permite a la Sala Constitucional actuar como un «juez de instancia única» cuando la gravedad de los derechos fundamentales vulnerados (propiedad, debido proceso) exige una respuesta inmediata y definitiva que los tribunales de instancia no han podido o querido dar.

El fallo es una lección de Derecho Mercantil sobre los requisitos de validez del Artículo 271 y siguientes del Código de Comercio:

  • Falta de convocatoria: Las asambleas se celebraron sin la publicación en prensa o la notificación personal exigida por los estatutos.

  • Ausencia de quórum real: Se acreditó que no hubo comparecencia de los titulares del capital social.

  • La Sala desestima actas donde supuestos apoderados actúan sin facultades expresas de disposición sobre las acciones, declarando que la inscripción registral no purga los vicios de fondo del acto corporativo.

Derroteros a tomar en consideración

El dispositivo de la sentencia es audaz y complejo. Al anular los aumentos de capital y cesiones fraudulentas, la Sala ordena retornar a la estructura accionaria de 1978. Esto es congruente con la restitutio ad integrum (restitución íntegra), pues no se trata de una redistribución arbitraria, sino de la reversión de un acto nulo.

Si los actos de nombramiento son nulos, la directiva legítima debe retomar el mando para evitar el vacío de poder en la sociedad.

La Sala ejerce una atribución excepcional de justicia material. Aunque usualmente los daños se liquidan en ejecución, la Sala, en aras de la celeridad, establece la procedencia de la indemnización debido al daño moral y material evidente por el despojo de años.

Estas atribuciones concuerdan con el rol de la Sala como máximo intérprete de la Constitución (Art. 335). Cuando un conflicto mercantil trasciende a la violación sistemática de derechos humanos y fraude procesal, la Sala está facultada para dictar sentencias que restablezcan la paz social.

Esta sentencia debe servir como una advertencia y una guía para el empresariado venezolano. La seguridad jurídica de una compañía depende estrictamente del cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y sustento documental de las cesiones de acciones.

Un acta mal redactada o sin soporte es un flanco abierto a una nulidad absoluta. Y es razonable atribuirlo a intenciones fraudulentas, más que a simples descuidos o actuaciones informales, basadas en la “confianza”. La “huella” de las omisiones puede ser tan notoria como la de los errores expresos.

Las modificaciones del capital deben estar respaldados por informes de auditoría y realidades económicas verificables. El uso de subterfugios contables para para cambiar el balance accionario es ya una irregularidad perseguible constitucionalmente.

El proceso penal no es una herramienta de negociación mercantil; su uso indebido conlleva no solo la nulidad de lo actuado, sino posibles sanciones civiles y penales para quienes instrumentalizan la justicia.

La protección de su patrimonio social comienza con una administración transparente y un soporte legal técnico que resista el escrutinio de la Sala Constitucional.

La Sala ratifica su doctrina tradicional, pero innova al aplicarla a un conflicto entre particulares de naturaleza societaria, alegando la protección del «orden público constitucional».

La base fáctica que justifica estos drásticos correctivos se encuentra en la conducta fraudulenta y viciada de falsedad, lo que en derecho implica que: “Los actos viciados de nulidad absoluta no producen efectos jurídicos y su declaratoria es imprescriptible, pudiendo ser declarada de oficio cuando el vicio es manifiesto» [pág. 62]. La Sala argumenta que el consentimiento es el alma del contrato de sociedad (Art. 1.141 CC), y su ausencia fulmina cualquier acto posterior.

La verdad y la justicia deben prevalecer sobre el artificio procesal; ante la indeseable, aunque común práctica de la manipulación de las asambleas societarias, la seguridad de los legítimos accionistas y representantes de la empresa tiene un firme apoyo en la vía del avocamiento instaurada por un equipo jurídico capacitado para detectar y denunciar maniobras fraudulentas extra e intra procesales.

 

 

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