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El principio de la expectativa plausible

por | Jul 28, 2025 | Sentencias

El principio de la expectativa plausible no es un principio procesal «típico» o «nominal» que se encuentre expresamente enunciado en la mayoría de los códigos de procedimiento (civil, penal, contencioso-administrativo, etc.) en Venezuela, a diferencia de principios como la buena fe, la lealtad procesal, la contradicción, la igualdad de las partes, o la dirección del proceso.

Sin embargo, su esencia subyace y se proyecta en la interpretación y aplicación de las normas procesales. Se refiere a la confianza razonable y legítima que una de las partes puede depositar en una determinada situación jurídica o en el curso previsible de un procedimiento, basada en actos previos, declaraciones, usos forenses, o incluso en la conducta de la contraparte o del propio tribunal.

Es, en esencia, la protección de la confianza legítima que se genera en el proceso.

Aunque no esté nominado de forma expresa, el principio de la expectativa plausible se nutre y está íntimamente relacionado con otros principios fundamentales del derecho procesal, reforzando su aplicación práctica:

  • Buena fe y lealtad procesal: Implica que las partes deben actuar con honestidad y sin engaño. La expectativa plausible se vería frustrada si una parte actúa de forma desleal o sorpresiva.
  • Seguridad jurídica: La expectativa de que el proceso seguirá un cauce predecible y que las decisiones se basarán en criterios razonables y conocidos, contribuye a la seguridad jurídica.
  • Tutela judicial efectiva: La frustración de una expectativa legítima podría menoscabar el derecho a obtener una resolución de fondo y justa.
  • Derecho a la defensa: Una «sorpresa» procesal que no era razonablemente esperable puede vulnerar el derecho a la defensa al impedir una preparación adecuada.

 

El reconocimiento implícito de este principio por la doctrina y la jurisprudencia es fundamental para fortalecer la confianza en el sistema de justicia. Las partes deben sentir que el proceso es predecible y que no serán sorprendidas por actuaciones arbitrarias.

 

Antecedente jurisprudencial

Sobre este principio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 2 de abril de 2025, No. 472,  se ha referido y lo identifica como un concepto que nace de los usos procesales a los cuales las partes se adaptan y, tomándolos en cuenta, ejercitan sus derechos y amoldan a ellos su proceder, siempre que estos usos no sean contrarios a derecho.

Este principio se basa en la confianza que tienen los particulares en que los órganos jurisdiccionales actúen de la misma manera como lo han venido haciendo frente a circunstancias similares.

En el contexto del caso analizado, la sociedad mercantil ET a través de su apoderada judicial, alegó en su solicitud de revisión que la sentencia de la Sala de Casación Civil violó el principio de expectativa plausible y confianza legítima, los cuales se sostienen sobre la base de la seguridad jurídica como garantía constitucional.

La solicitante argumentó que la decisión de la Sala de Casación Civil había «conculcado con dicho fallo los derechos constitucionales de su representada a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, al quedar con la referida decisión en incertidumbre jurídica total y absoluta».

Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que las consideraciones de la sentencia de la Sala de Casación Civil no eran más que el resultado del análisis del caso que le fue sometido, y que la solicitante simplemente discrepaba de este examen analítico, intentando hacer valer alegatos que no prosperaron en instancias anteriores.

La Sala Constitucional no detectó una variación de algún criterio que pudiera afectar la confianza legítima y expectativa plausible de los litigantes.

Por lo tanto, concluyó que la decisión sometida a revisión se ajustaba a derecho y que la solicitud de revisión de ET buscaba una instancia adicional sobre el mérito del asunto debatido, lo cual escapa al objeto de la revisión constitucional. Este caso ilustra que la expectativa plausible debe ser razonable y no puede ser utilizada para reabrir debates ya concluidos o para imponer una interpretación subjetiva de la ley.

 

Conclusión

Es importante destacar que la expectativa plausible no es un principio absoluto. No puede ir en contra de normas procesales expresas, la ley o el orden público. La expectativa debe ser plausible, es decir, razonable y legítima, no una mera creencia infundada del litigante. El proceso es dinámico y puede haber circunstancias que justifiquen un cambio en el curso esperado, siempre que dicho cambio sea legalmente fundamentado y no genere indefensión.

Ya para concluir, podemos afirmar que el principio de la expectativa plausible, si bien no se encuentra explícitamente en el corpus legal venezolano, actúa como un faro que guía la interpretación y aplicación de las normas procesales, asegurando que la confianza legítima de las partes en el desarrollo del proceso y en la conducta de los otros actores procesales sea respetada, en aras de la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. Su observancia es esencial para un sistema de justicia predecible y equitativo.

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