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Fraude procesal como manifestación desleal de las partes

por | Ago 21, 2025 | Sentencias

El fraude procesal se concibe en el ordenamiento jurídico venezolano como una serie de maquinaciones, artificios o conductas maliciosas que se realizan en el curso de un proceso judicial, o a través de este, con la intención de engañar o sorprender la buena fe de alguna de las partes, del tribunal o de un tercero.

Su objetivo es impedir la correcta administración de justicia, obtener un beneficio indebido y causar un perjuicio.

El fraude procesal se puede manifestar de la siguiente forma:

  • Por dolo procesal stricto sensu: ejecutado unilateralmente por una de las partes.

  • Colusión: que se concreta en el resultado del concierto o componenda de dos o más sujetos procesales. El artículo 170, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, junto con el artículo 17, rechaza el dolo procesal y ordena la prevención de la colusión y el fraude procesal.

  • Uso indebido del proceso: Las maquinaciones pueden perseguir la utilización del proceso como un instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas. Mediante la apariencia procesal, buscan lograr un efecto determinado, o perjudicar concretamente a una de las partes, impidiendo que se administre justicia correctamente. Por ejemplo, crear la apariencia de cosa juzgada o buscar un despojo amparado por una sentencia.

 

  • Contrario al orden público: El fraude procesal es absolutamente contrario al orden público porque impide la correcta administración de justicia. La prohibición de tales conductas se conecta con la protección del orden público y las buenas costumbres, así como con los derechos a la tutela judicial efectiva y a obtener una justicia idónea, transparente y eficaz.

 

Ante la presencia de estas actividades en el proceso, el sentenciador tiene el deber de pronunciarse de oficio sobre la existencia del fraude procesal si lo detecta, o ante cualquier alegato formulado en el proceso o en un juicio autónomo de fraude, de conformidad con los artículos 11, 17 y 170 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. La omisión de este pronunciamiento puede constituir el vicio de incongruencia negativa.

El fraude procesal no está regulado de forma general en un único artículo de Ley, sino que se deriva de los principios de lealtad y probidad procesal establecidos en el Código de Procedimiento Civil (art. 17 y 170).

Por su parte la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), principalmente la Sala de Casación Civil ha desarrollado su definición y alcance.

En tal sentido, los elementos clave que definen el fraude procesal son los siguientes:

  • Maquinaciones y artificios: Se refiere a un conjunto de acciones engañosas o ardides llevados a cabo dentro del curso del proceso judicial o utilizando el proceso mismo como un medio.

  • Finalidad del engaño: Estas maquinaciones están destinadas a engaño o a sorprender la buena fe de alguno de los sujetos procesales.

  • Obstaculización de la justicia: Su objetivo es impedir la eficaz administración de justicia. Es una «actividad procesal desviada» cuyos fines no son la resolución leal de una litis.

  • Perjuicio y beneficio: Se realiza en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de una parte o de un tercero. Por ejemplo, en el caso analizado en la sentencia No. 272, de fecha 30 de junio de 2005, de la Sala de Casación Civil, la parte que ejerció la terceria alegó que la demandada y el demandante actuaron en colusión para simular una deuda inexistente y apropiarse ilegítimamente de un inmueble que le pertenecía a ella, perjudicando sus derechos e intereses

 

        En Venezuela, las denuncias de fraude procesal no se tramitan a través de un amparo constitucional, ya que esta no es la vía idónea.

             La jurisprudencia ha establecido que la vía procesal adecuada es el juicio ordinario autónomo en el que se ventile la acción de fraude, o por vía incidental dentro del mismo proceso en el que se está cometiendo la irregularidad.

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