La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicó en fecha 30 de abril de 2025, la sentencia No. 603 relacionada con la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano EB contra una decisión de un Tribunal superior que había declarado inadmisible una acción de amparo presentada contra la junta de condominio del club CG.
Esta sentencia aclara los límites de las facultades de las juntas de condominio y la protección de los derechos constitucionales de los copropietarios.
Es el caso que EB presidente de la sociedad propietaria de un apartamento ubicado en el club CG y que es administrado por la junta directiva del club y la junta de condominio, denunció que se le impedía el acceso al club y a su apartamento debido a supuestas deudas que presentaba por concepto de gastos extraordinarios de condominio.
Argumentó EB que estas deudas fueron acordadas de forma irregular y que la restricción de acceso violaba su derecho a la propiedad (Art. 115 CRBV), su derecho al debido proceso (Art. 49 CRBV) y el acceso a una justicia eficiente (Art. 26 CRBV).
Los tribunales de instancia habían declarado el amparo presentado por AB inadmisible por varios motivos, incluyendo: falta de legitimación activa AB (por no ser el propietario directo del apartamento, sino su empresa), caducidad de la acción y la existencia de vías judiciales ordinarias para resolver el conflicto.
La Sala Constitucional, al revisar la causa, dictaminó lo siguiente:
- El señor AB sí posee legitimación activa para interponer el amparo. La Sala reconoció la conexión directa entre sus intereses personales y los de la sociedad mercantil propietaria del inmueble, al ser su presidente y accionista principal, lo que configura una «acción de amparo refleja».
- Violación Continuada: La prohibición de acceso al club y al apartamento no cesó, sino que constituyó una violación constitucional de manera continuada y una amenaza latente, sujeta a la discrecionalidad de la junta.
- Las vías judiciales ordinarias no eran idóneas ni expeditas para tutelar los derechos fundamentales vulnerados. La Sala enfatizó que la actuación de la junta de condominio y la junta directiva del club, al restringir el acceso como medida coercitiva, representaba una «usurpación de autoridad» y un intento de «hacerse justicia por propia mano», funciones que son exclusivas del Poder Judicial.
- Facultades de las Juntas de Condominio: La Sala reiteró que las juntas de condominio carecen de la facultad para imponer sanciones o limitar los derechos de propiedad a los copropietarios por deudas. La Ley de Propiedad Horizontal establece los mecanismos legales para el cobro de deudas, y no permite el uso de «mecanismos de cobro extorsivos».
En consecuencia, la Sala Constitucional declaró «HA LUGAR» la solicitud de revisión, anulando la sentencia previa y ordenó reponer la causa a un Juzgado Primera Instancia para que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del amparo y fije la audiencia constitucional.
Esta sentencia es crucial porque reafirma la protección de los derechos constitucionales de los propietarios frente a actuaciones arbitrarias de las juntas de condominio, delimitando claramente sus competencias y la necesidad de recurrir a las vías judiciales para la resolución de conflictos.

